¿Se pueden rechazar ofertas de trabajo cobrando el paro?

Se pueden rechazar ofertas de trabajo cobrando el paro

Cuando se está de paro, uno de los requisitos indispensables para que se continúe teniendo el ingreso del paro en la cuenta corriente es estar en búsqueda activa de empleo. Por eso, cuando se consigue una entrevista de trabajo y se accede efectivamente al puesto, esto debe ser notificado de forma inmediata al SEPE. 

Algo a tener en cuenta es que estar en paro es una situación compleja para todas las personas. Por eso, el Estado ofrece el cobro del seguro de paro para ayudar económicamente a las personas que se encuentran momentáneamente sin trabajo.

Pese a ello, el seguro de paro implica tanto beneficios como obligaciones. Es en este punto donde suelen aparecer las dudas, especialmente aquellas vinculadas a qué trabajos deben tomarse y qué obligaciones hay en este sentido. A continuación, vamos a responder a estas dudas. 

“Algo a tener en cuenta es que estar en paro es una situación compleja para todas las personas. Por eso, el Estado ofrece el cobro del seguro de paro para ayudar económicamente a las personas que se encuentran momentáneamente sin trabajo”. 

¿Cuáles son las obligaciones de las personas de paro para cobrar el seguro?

Cuando se está en situación de desempleo y cobrando una prestación acorde a ello, como es el paro o el subsidio, esto conlleva un compromiso de actividad. Es decir, conlleva un compromiso de búsqueda proactiva de nuevo empleo.

En otros términos, la persona que cobra el paro está obligada a permanecer buscando trabajo, sin esperar que el SEPE lo haga en su lugar. En caso de que el SEPE encuentre que la persona no está llevando a cabo la búsqueda, puede decidir quitar la prestación.

Al mismo tiempo, durante este tiempo, es común que el propio SEPE se comunique telefónicamente o envíe ofertas de empleo que puedan ser aptas para el perfil. Además, en ocasiones, el SEPE propone entrevistas de trabajo con empresas.

“Al mismo tiempo, durante este tiempo, es común que el propio SEPE se comunique telefónicamente o envíe ofertas de empleo que puedan ser aptas para el perfil. Además, en ocasiones, el SEPE propone entrevistas de trabajo con empresas”. 

¿Qué se debe hacer durante el paro?

Tomando lo mencionado anteriormente, hay que tener en cuenta que cualquier persona en situación de desempleo que está cobrando una prestación pública tiene la obligación de aceptar entrevistas u ofertas de trabajo que sean aptas para su perfil. 

Cuando hablamos de ofertas o entrevistas aptas, estas deben tener las siguientes características:

  • Que se trate de una ocupación relativa a la profesión que la persona desarrolla habitualmente. 
  • Que se trate de una ocupación en la que el parado haya expresado interés al inscribirse en la lista de demandantes de empleo.
  • Que se trate de una ocupación que el demandante de empleo haya realizado en el pasado, por un período de al menos tres meses. 
  • Que se trate de una ocupación que encaje con la formación y con las aptitudes físicas de la persona. 

No es necesario que se cumplan los cuatro puntos, sino que es suficiente con que aparezca uno de ellos. De todos modos, es muy importante tener en cuenta que estos requisitos se aplican solamente durante el primer año de paro. Posteriormente al cumplimiento de este plazo, se empieza a considerar oferta apta a cualquier ocupación propuesta.

“Es muy importante tener en cuenta que estos requisitos se aplican solamente durante el primer año de paro. Posteriormente al cumplimiento de este plazo, se empieza a considerar oferta apta a cualquier ocupación propuesta”. 

¿Es posible rechazar entrevistas o propuestas de empleo?

Considerando los aspectos mencionados más arriba, podemos responder que no, una persona no puede rechazar una oferta del INEM mientras está cobrando la prestación del paro. Ello, siempre que la oferta laboral esté considerada como apta por el ente.

En el caso de rechazar una oferta de trabajo que cumpla con esos requisitos, el ente considerará esto como una falta grave. Las faltas graves conllevan tres meses de suspensión de la prestación. En caso de cometer una segunda falta grave, la suspensión se extiende a seis meses. Y ya, en caso de tres faltas graves, se procede a la anulación de todo derecho a cobro de prestación. 

“Las faltas graves conllevan tres meses de suspensión de la prestación. En caso de cometer una segunda falta grave, la suspensión se extiende a seis meses. Y ya, en caso de tres faltas graves, se procede a la anulación de todo derecho a cobro de prestación”. 

¿Qué motivos no justifican rechazar una oferta de trabajo?

Una duda que aparece con frecuencia es si tener hijos o estar estudiando puede justificar el rechazo a una oferta de trabajo estando de paro. La respuesta es no. En ninguno de esos casos se considera una justificación adecuada para rechazar ofertas de empleo o cursos de formación propuestos para reinsertarse en el mercado laboral. 

Es importante tener en cuenta que la persona beneficiaria de esta prestación tiene entre sus obligaciones buscar empleo activamente y cumplir con las exigencias del compromiso de actividad que se incluyen e informan en la solicitud de la prestación.

Este compromiso incluye aceptar colocaciones que sean adecuadas en función de las características propuestas, como así también participar de distintas acciones que puedan aumentar las chances de colocación. En este último punto se incluyen cuestiones como la formación profesional. 

“Este compromiso incluye aceptar colocaciones que sean adecuadas en función de las características propuestas, como así también participar de distintas acciones que puedan aumentar las chances de colocación”. 

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